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Artículo 45 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las empresas o personas que presentaron una propuesta en la licitación pueden quejarse del resultado final, presentando el recurso de reconsideración. Esto significa que si no participaste en la competencia, no tienes derecho a impugnar la decisión. Es como en un concurso: solo los que compitieron pueden reclamar si creen que hubo trampa.

Texto oficial

Artículo 45.- Sólo tendrán interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración, quienes hayan presentado propuestas en el procedimiento de contratación cuyo fallo se impugne.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.