- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo las empresas o personas que presentaron una propuesta en la licitación pueden quejarse del resultado final, presentando el recurso de reconsideración. Esto significa que si no participaste en la competencia, no tienes derecho a impugnar la decisión. Es como en un concurso: solo los que compitieron pueden reclamar si creen que hubo trampa.
Texto oficial
Artículo 45.- Sólo tendrán interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración, quienes hayan presentado propuestas en el procedimiento de contratación cuyo fallo se impugne.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.