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Artículo 44 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa o institución que organizó el proceso debe cumplir con lo que decida el grupo de jueces que revisó el recurso, y tiene 5 días hábiles para hacerlo. Si la empresa no obedece, la persona que puso el recurso o cualquier otra persona afectada puede avisarle al mismo grupo de jueces. Entonces los jueces le ordenarán a la empresa que cumpla, y si todavía no lo hace, lo reportarán a la unidad de responsabilidades para que reciba un castigo según las leyes de servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 44.- La convocante acatará la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración en un plazo de cinco días hábiles en los términos que haya resuelto la instancia colegiada. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada mediante determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Si la convocante no da cumplimiento en sus términos a la resolución, el recurrente o el tercero interesado, lo harán del conocimiento de la instancia colegiada que conoció y resolvió el recurso de reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 11 de 15 Responsabilidades para que proceda en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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