Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se revisaron todas las pruebas en tu caso, se cierra la etapa de investigación. A partir del día siguiente, tú y la otra parte tienen tres días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar sus argumentos finales. Pasado ese tiempo, el tribunal encargado del asunto tiene diez días hábiles para dar su fallo. Una vez que se anuncie la decisión, ya no podrás impugnarla con ningún recurso administrativo, o sea, no hay manera de pelear el resultado por esa vía.

Texto oficial

Artículo 43.- Desahogadas las pruebas se tendrá por cerrada la instrucción y las partes tendrán un plazo de tres días hábiles para formular alegatos, contados a partir del día siguiente al cierre de la instrucción. Vencido dicho plazo la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración dictará la resolución en un plazo de diez días hábiles, y en su contra no procederá recurso administrativo alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.