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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCFE_090215/42
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se sepa quién es la persona que podría salir afectada por un asunto legal, se le va a entregar una copia del escrito con el que empezó todo y los papeles que lo acompañan. Esa persona tiene 5 días hábiles para presentarse, decir lo que quiera en su defensa y ofrecer pruebas. También le aplican las reglas del artículo 32 de este mismo reglamento en lo que le corresponda.

Texto oficial

Artículo 42.- Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 32 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.