Artículo 42 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se sepa quién es la persona que podría salir afectada por un asunto legal, se le va a entregar una copia del escrito con el que empezó todo y los papeles que lo acompañan. Esa persona tiene 5 días hábiles para presentarse, decir lo que quiera en su defensa y ofrecer pruebas. También le aplican las reglas del artículo 32 de este mismo reglamento en lo que le corresponda.
Texto oficial
Artículo 42.- Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 32 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.