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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja formal (recurso) contra un proceso de contratación, la autoridad le da un plazo de 5 días hábiles a la empresa que hizo la convocatoria para que entregue un informe. En ese informe, la empresa debe explicar por qué la queja no tiene razón de ser y demostrar que su decisión de adjudicar el contrato fue legal y válida. Además, debe incluir copias de los documentos que apoyen su explicación, como los que pide la fracción VIII del artículo 32 de este reglamento. En resumen, es como pedirle a la parte acusada que presente sus pruebas para defenderse.

Texto oficial

Artículo 41.- Admitido el recurso, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que expondrá las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad de la adjudicación del contrato que se impugna y acompañará, en su caso, copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 10) ↗

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