Artículo 40 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice cómo se les avisan las decisiones a las personas que meten un recurso de reconsideración (una queja para pedir que revisen una resolución). Hay tres formas de notificar: - **En persona**: cuando es la primera vez que les avisan, si les hacen una advertencia (prevención), cuando deciden si se detiene el proceso (suspensión), en la respuesta final, o en otros casos que el juzgado considere necesario. - **Por lista (publicación)**: cuando no aplica la notificación personal o si la persona no dio una dirección para recibir avisos. - **Por oficio (documento oficial)**: cuando el aviso es para la parte que inició el proceso (la convocante).
Texto oficial
Artículo 40.- Las notificaciones del recurso de reconsideración se harán: I. En forma personal, para el recurrente y el tercero interesado, en los siguientes casos: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión; c) La resolución definitiva, y d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración; II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 32, fracción III de este Reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado domicilio por el recurrente o tercero interesado, y III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.