Artículo 39 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de reconsideración ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y luego te arrepientes, el proceso se cancela si dices por escrito que ya no quieres seguir. También se cancela si, durante el trámite, resulta que tu queja no cumple con algún requisito legal (como los que ya estaban en el artículo anterior). Y por último, si tú, como la persona que presentó el recurso, falleces mientras se está revisando y el problema solo te afectaba a ti, el caso se cierra sin que nadie más pueda continuarlo.
Texto oficial
Artículo 39.- Será sobreseído el recurso de reconsideración cuando: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 10 de 15 I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y III. El recurrente muera durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado sólo afecte a su persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.