Artículo 38 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reconsideración no se puede usar en estos casos: - Si ya iniciaste otro proceso de queja contra la misma decisión y todavía no se resuelve. - Si el acto que quieres impugnar no te afecta personalmente en tus derechos. - Si aceptaste el acto de forma voluntaria y sin protestar. - Si el asunto de la contratación ya no existe o ya no puede tener ningún efecto legal. - Si preferiste ir a juicio ante un tribunal en lugar de usar este recurso (como dice otra parte de la ley). - Si ya presentaste otro recurso de reconsideración contra el mismo acto, aunque la respuesta anterior no haya entrado al fondo del asunto.
Texto oficial
Artículo 38.- El recurso de reconsideración será improcedente: I. Contra actos que sean materia de otro medio de impugnación que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y contra el mismo acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del recurrente; III. Contra actos consentidos expresamente; IV. Cuando el fallo impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva el recurso de reconsideración; V. Cuando el recurrente haya optado por hacer valer la acción jurisdiccional a que se refiere la fracción II del artículo 83 de la Ley, y VI. Tratándose de actos que hayan sido resueltos previamente, mediante diverso recurso de reconsideración, sin importar que el sentido de la resolución no se haya pronunciado respecto del fondo del asunto.
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