Artículo 37 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que un recurso de reconsideración (un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión sobre una licitación o concurso) se considerará como si nunca lo hubieras presentado en estos casos: si lo entregas después de la fecha límite, si no explicas por qué estás inconforme, si no incluyes un documento que demuestre que tienes permiso para hacer el trámite a nombre de otra persona, si no está firmado por quien debe firmarlo, o si lo presentas solo cuando originalmente participaste en equipo con otros, a menos que desde antes te hayan nombrado representante del grupo.
Texto oficial
Artículo 37.- El recurso de reconsideración se tendrá por no interpuesto cuando: I. Se presente fuera del plazo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento; II. No se expresen agravios; III. No se haya acompañado la documentación que acredite contar con facultades para promover el recurso de reconsideración a nombre del recurrente, en términos de lo señalado en la fracción II del artículo 32 de este Reglamento; IV. No esté suscrito por quien deba hacerlo, y V. Cuando se promueva por un concursante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta, siempre que quien lo promueva no haya sido previamente designado como representante común en el procedimiento de contratación que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.