Artículo 36 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides suspender un proceso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y al hacerlo podrías causar daños a la empresa o a otra persona involucrada, debes dar una garantía (como un depósito o aval) para cubrir esos posibles daños. Esto aplica por si al final pierdes el caso. La resolución que apruebe o niegue la suspensión debe explicar por escrito las razones legales. Si te conceden la suspensión, tienes 3 días hábiles después de recibir la notificación para entregar esa garantía. El monto de la garantía será entre el 10% y el 30% de tu propuesta económica o del presupuesto del contrato, y si no la entregas a tiempo, la suspensión se cancela. Además, si la otra parte afectada da una contragarantía del mismo valor que la tuya, tu suspensión también se elimina.
Texto oficial
Artículo 36. En los casos en que sea procedente la suspensión pero de concederse pudieren ocasionarse daños o perjuicios a la convocante o al tercero, el recurrente deberá otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se pudieran causar, para el supuesto de que no obtenga resolución favorable en el recurso. La resolución sobre la suspensión deberá contener las consideraciones y fundamentos jurídicos en que se apoye para concederla o negarla. De concederse la suspensión, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 9 de 15 En todo caso, la suspensión quedará sujeta a que el recurrente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la convocante o al tercero. La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del recurrente, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación que corresponda. De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, dejará de surtir efectos la suspensión. La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el recurrente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.