Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCFE_090215/35
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de jueces (la instancia colegiada) tiene que decidir si da o no una suspensión temporal, tienen tres días hábiles para hacerlo, contando desde que reciben el informe de la parte que convocó al proceso. Si no resuelven en ese plazo, se considera automáticamente que la suspensión está concedida, como si hubieran dicho que sí. Esto aplica solo en días laborales, no fines de semana ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 35.- La instancia colegiada deberá resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, se entenderá otorgada la suspensión.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal