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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCFE_090215/34
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de jueces revisa una queja sobre un contrato o licitación del gobierno y ve que algo se hizo mal o podría estar mal según la ley, pueden detener la decisión de quién ganó, pero solo si todavía no han dado su respuesta final sobre la queja.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de oficio advierta que existen o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá ordenar la suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del recurso.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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