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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de jueces revisa una queja sobre un contrato o licitación del gobierno y ve que algo se hizo mal o podría estar mal según la ley, pueden detener la decisión de quién ganó, pero solo si todavía no han dado su respuesta final sobre la queja.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de oficio advierta que existen o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá ordenar la suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.