Artículo 33 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone una queja formal (recurso) porque no le dieron un contrato, se puede detener temporalmente la entrega de ese contrato hasta que se resuelva su queja. Para que eso pase, la persona debe pedirlo por escrito, cumplir con los requisitos del artículo 32, y asegurarse de que detener el contrato no dañe a la sociedad ni viole las reglas. En su solicitud, tiene que explicar por qué merece esa pausa y cómo le afecta que le den el contrato a otro. Puede pedir la suspensión en cualquier momento, pero antes de que se tome la decisión final sobre su queja.
Texto oficial
Artículo 33.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del fallo que adjudique el contrato hasta su resolución, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, y III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En su solicitud, el recurrente deberá expresar las razones por las cuales estime procedente la suspensión, así como la afectación que podría ocasionarle la ejecución del fallo. La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que ponga fin al recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.