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Artículo 32 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres presentar un recurso de reconsideración (es decir, pedir que revisen una decisión que no te gustó), debes hacerlo por escrito y asegurarte de incluir varios datos importantes. Primero, tienes que poner a quién va dirigido, tu nombre completo y, si alguien más presenta el escrito por ti, ese documento debe incluir un poder notarial que demuestre que está autorizado. También debes dar una dirección donde puedas recibir notificaciones del proceso y, si no la pones, te mandarán avisos al domicilio que ya habías registrado antes o publicarán una lista en un lugar visible. Además, tienes que describir el fallo que estás impugnando (el resultado de la licitación), la fecha en que se dio y, si aplica, la notificación que te llegó. No olvides mencionar el nombre y domicilio de la persona o empresa que ganó el contrato, porque ella será considerada como tercero interesado en el asunto. Por último, tienes que explicar los hechos que te llevaron a quejarte, los daños o perjuicios que crees que te causaron, y ofrecer todas las pruebas que tengas (si son documentos que ya tiene la parte que convocó la licitación, basta con mencionarlos). Recuerda entregar copias del escrito y sus anexos para el convocante y el tercero interesado, porque si no lo haces, te darán tres días hábiles para completarlo; si no cumples, tu recurso será rechazado.

Texto oficial

Artículo 32.- El recurso de reconsideración deberá presentarse mediante escrito que señale lo siguiente: I. A quien se dirige; II. El nombre del recurrente y, en su caso, del que promueve en su nombre, quien deberá acompañar el instrumento público para acreditar su representación. Tratándose de concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hayan nombrado un representante común en el inicio del procedimiento de contratación, deberán designar uno en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada primeramente en dicho escrito; III. Domicilio para recibir notificaciones personales, así como el nombre o nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalarlo, se le practicarán las notificaciones en el domicilio que haya señalado en el procedimiento de contratación respectivo o, por lista, la cual deberá ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, debiéndose levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente; IV. El fallo que adjudique el contrato que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la constancia de notificación de dicho fallo; V. El nombre y domicilio de la persona a quien se le haya adjudicado el contrato, a quien se le considerará como tercero interesado, en su caso; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 8 de 15 VI. Los hechos u omisiones que constituyan los antecedentes del fallo impugnado; VII. Los agravios que estima se le causan, y VIII. Las pruebas que ofrezca, mismas que deberán relacionarse con los hechos y omisiones señalados en su impugnación. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada por la convocante al momento de rendir su informe. Además de acompañar el instrumento que acredite su personalidad, se deberán exhibir copias del escrito y sus anexos para la convocante y el tercero interesado, en caso de haberlo. Para el caso de que se omita acompañar las copias antes señaladas, se prevendrá al recurrente para que las exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes y que, en caso de no hacerlo, el recurso se tendrá por no presentado. Asimismo, se prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, a fin de que los subsane, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se desechará su recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.