Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias empresas o personas presentan una propuesta juntas, todas deben firmar el escrito donde piden que se revise la decisión (llamado "recurso de reconsideración"). Si alguna no firma, ese recurso será rechazado. La única excepción es que quien lo presente sea su "representante común", es decir, una persona que nombraron desde el principio del proceso para hablar por todos juntos.
Texto oficial
Artículo 31.- Tratándose de propuesta conjunta, todos los que la hayan presentado deberán suscribir el escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y para el caso de no hacerlo, será desechado, salvo que lo presente el representante común que, en su caso, hubieren designado desde el inicio del procedimiento de contratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.