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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCFE_090215/30
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o te inconformas con un fallo en una licitación, puedes pedir que lo revisen de nuevo. Para eso, debes entregar un escrito en la oficina del grupo de personas que están a cargo del proceso (eso es la "instancia colegiada"). Tienes solo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, contando desde que se anunció el resultado en una junta pública o desde que te notificaron por escrito si no hubo junta.

Texto oficial

Artículo 30.- El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la instancia colegiada a que se refiere el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos en que no se celebre junta pública.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.