Artículo 29 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un grupo de personas dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se encargará de resolver las quejas o apelaciones que se llaman "recursos de reconsideración". Ese grupo tendrá un equipo especial que investigará el caso y preparará toda la información necesaria para tomar una decisión. Todo esto lo harán siguiendo las reglas del Reglamento y lo que diga el manual interno de la CFE. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con algo que la CFE haya decidido, este grupo revisará tu caso para ver si te dan la razón o no.
Texto oficial
Artículo 29.- La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad será la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en esta Sección, para lo cual contará con un área responsable de la instrucción, cuya función principal será sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente Reglamento, y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad le confiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.