Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que si una empresa o persona pierde una licitación del gobierno (para venderle algo, rentarle algo, darle un servicio o hacerle una obra), puede pedir una revisión llamada "recurso de reconsideración". Esa revisión sirve para echar para atrás, cambiar o mantener la decisión de quién ganó el contrato, y lo que se decida ahí ya es definitivo. Además, el gobierno no puede firmar el contrato con el ganador hasta que termine el plazo para que los demás puedan pedir esa revisión. En pocas palabras: si no estás de acuerdo con quién ganó, puedes quejarte antes de que se firme el contrato.

Texto oficial

Artículo 28.- El recurso de reconsideración previsto en la fracción I del artículo 83 de la Ley, tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y en definitiva, el fallo que adjudique un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras. El contrato adjudicado no podrá ser firmado antes de que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de reconsideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.