Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que entregar un informe cada año. Ese informe no solo se envía a quien ya dice la ley, sino que también se debe dar al Comisario (la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente). Se debe entregar en el mismo plazo que ya está marcado por la ley, sin que se permita un tiempo extra. En pocas palabras, el jefe de la CFE debe reportar sus resultados al comisario, al mismo tiempo que a los demás.

Texto oficial

Artículo 27.- El informe anual del Director General de la Comisión Federal de Electricidad a que se refieren los artículos 45, fracción XIII, y 116 de la Ley deberá entregarse también al Comisario dentro del mismo plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 116 de la Ley. CAPÍTULO III REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 7 de 15 DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL Sección Primera Recurso de Reconsideración en Materia de Contrataciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.