Artículo 26 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas subsidiarias tomen decisiones importantes, como nombrar de nuevo a Consejeros Independientes, fijar su pago y el de algunos Consejeros del gobierno que no sean servidores públicos, o proponer el dividendo estatal, deben revisar tres cosas: las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, una evaluación específica de desempeño y un informe que marca la ley. Además, pueden considerar otros documentos o informes que les parezcan útiles para tomar la mejor decisión. En pocas palabras, es una lista de lo que tienen que checar antes de decidir, sin saltarse lo que ya dice la ley.
Texto oficial
Artículo 26.- Las determinaciones para nombrar por un periodo adicional a los Consejeros Independientes, la remuneración de éstos y de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos, así como la propuesta de dividendo estatal de la Comisión Federal de Electricidad y de cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán considerar, sin perjuicio de lo previsto en la Ley, lo siguiente: I. Las recomendaciones y observaciones, incluyendo las referentes al desempeño que, en su caso, formule la Auditoría Superior de la Federación; II. La evaluación a que se refiere el artículo 120, fracción I de la Ley, y III. El informe a que se refiere el artículo 116 de la Ley. Adicionalmente a los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán tomar en cuenta los demás informes y documentación con que se cuente y que, en su caso, se estimen convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.