Artículo 25 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario no debe ir a las juntas del Consejo de Administración si su presencia podría hacer que pierda su objetividad o independencia al hacer su trabajo de evaluar. Tampoco debe participar si hay un conflicto de interés, es decir, si tiene algún interés personal o económico que pueda afectar su juicio. Esto aplica según lo que dice la ley en el artículo 25, fracción IX. La idea es que el Comisario siempre actúe de manera imparcial y sin favorecer a nadie.
Texto oficial
Artículo 25.- El Comisario deberá abstenerse de asistir o participar en las sesiones del Consejo de Administración, en términos del artículo 25, fracción IX de la Ley, cuando dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.