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Artículo 24 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal tiene 15 días para publicar el informe que reciba en las páginas de internet de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de las secretarías de Energía y de Hacienda. Después de que entreguen ese informe al presidente y a la Cámara de Diputados, la CFE puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que diga el documento si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 24.- Dentro de los quince días siguientes a que el Ejecutivo Federal reciba el informe a que se refiere el artículo 120, fracción I de la Ley, éste deberá hacerse público por medio de las páginas de Internet de la Comisión Federal de Electricidad y de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público. Una vez que el informe a que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad podrá formular a dichos Poderes los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.