Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado Comisario (como un supervisor) según el artículo 120 de la Ley, debe firmar un contrato de servicios directamente con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Las secretarías de Energía y de Hacienda pueden decidir qué puntos mínimos debe revisar ese Comisario en su evaluación. El sueldo del Comisario lo define un Comité Especial, pero quien le paga es la CFE.

Texto oficial

Artículo 23.- El contrato de prestación de servicios que se celebre con el Comisario designado en términos del artículo 120 de la Ley, se formalizará entre éste y la Comisión Federal de Electricidad. Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán determinar los contenidos mínimos que deberán preverse en la evaluación que realice el Comisario. La remuneración que corresponda por honorarios al Comisario será establecida por el Comité Especial, y deberá ser pagada por la Comisión Federal de Electricidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.