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Artículo 46 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez decida de forma definitiva sobre un recurso de reconsideración (que es cuando pides que revisen una decisión), tienes tres meses para pedir que se haga válida una garantía o contragarantía (un dinero o bien que dejaste como seguro). Ese trámite se llama "incidente de ejecución" y debes presentarlo por escrito ante el mismo grupo de jueces que atendió tu recurso. En ese escrito, tienes que explicar claramente qué daño o perjuicio te causó que se suspendiera la firma de un contrato o que se siguieran haciendo ciertos actos, y ofrecer las pruebas que demuestren eso. Si no lo presentas en esos tres meses, la garantía o contragarantía se devuelve o se cancela. Después, los jueces le dan copia del escrito a la persona que puso la garantía o contragarantía, para que en 10 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) responda lo que quiera y presente sus pruebas. Una vez que se revisen todas las pruebas, en otros 10 días hábiles los jueces deciden si cancelan la garantía o la hacen efectiva, dependiendo de si se comprobó el daño. La garantía o contragarantía solo se cobra o ejecuta cuando esa decisión final del incidente ya no se pueda impugnar.

Texto oficial

Artículo 46.- A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración y dentro de un plazo de tres meses, podrá iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que se tramitará por escrito ante la instancia colegiada que conoció de dicho recurso. En el referido escrito deberán señalarse el daño o perjuicio que produjo la suspensión de la suscripción del contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión por la contragarantía otorgada por el tercero interesado, ofreciendo las pruebas que se estimen pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía. Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía o contragarantía, según corresponda, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes. Una vez desahogadas las pruebas, en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoció del recurso de reconsideración resolverá el incidente planteado, determinando la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda. La garantía o contragarantía solamente se harán efectivas cuando quede firme la resolución que se dicte en el incidente de ejecución de garantía o contragarantía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.