Artículo 47 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo no está cubierto en esta sección de la ley, se usarán dos reglas en orden. Primero, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si tampoco ahí está la respuesta, entonces se usará el Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto significa que estas leyes sirven como "comodín" para llenar cualquier vacío, como un plan B y luego un plan C.
Texto oficial
Artículo 47.- En lo no previsto en la presente Sección, serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y posteriormente, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sección Segunda Disposiciones Diversas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.