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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no está cubierto en esta sección de la ley, se usarán dos reglas en orden. Primero, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si tampoco ahí está la respuesta, entonces se usará el Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto significa que estas leyes sirven como "comodín" para llenar cualquier vacío, como un plan B y luego un plan C.

Texto oficial

Artículo 47.- En lo no previsto en la presente Sección, serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y posteriormente, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sección Segunda Disposiciones Diversas

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

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