Artículo 48 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que las reglas que ya están en el artículo 60 de la Ley también se usan cuando una empresa que pertenece a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cambia de forma legal o de régimen. Es decir, si la CFE tiene acciones directas en una subsidiaria o filial, y esa empresa se transforma o cambia su tipo jurídico, se aplican las mismas reglas que ya existen. En términos simples, lo que ya está escrito para otros casos también sirve para estos cambios específicos de las empresas de la CFE.
Texto oficial
Artículo 48.- Lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley será aplicable a la transformación y cambio de régimen jurídico de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe directamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.