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Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las secretarías de Energía y de Hacienda quieren usar ciertos poderes especiales (los del artículo 64 de la Ley), los jefes de esas secretarías deben avisarle por escrito al Secretario del Consejo de Administración. Ese aviso tiene que darse al menos dos días hábiles antes de la junta normal donde se hable del tema; si la junta es extraordinaria, el aviso se da en la misma sesión. También, la participación de los representantes de esas secretarías en los consejos de las empresas subsidiarias de CFE debe estar escrita desde el principio en los documentos de creación. Y si esas secretarías deciden usar esos poderes después, esos documentos se pueden modificar sin problema.

Texto oficial

Artículo 49.- En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 64, párrafos primero y segundo de la Ley, sus titulares deberán comunicarlo por escrito al Secretario del Consejo de Administración a más tardar dos días hábiles antes de la sesión ordinaria en que se discuta el asunto. En caso de sesión extraordinaria, la decisión deberá comunicarse en la misma sesión. La participación de los representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad y empresas filiales de participación directa deberá preverse en los Acuerdos de Creación o en los estatutos sociales, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos puedan ser modificados o reformados, en caso de que las mencionadas secretarías decidan ejercer las REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 12 de 15 atribuciones a que se refiere el artículo 64, párrafos primero y segundo de la Ley, en cualquier momento posterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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