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Artículo 50 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se manejan las responsabilidades dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas. Primero, dice que habrá áreas especiales encargadas de recibir quejas y denuncias, y de investigar a los servidores públicos que hayan hecho algo mal. Los jefes de esas áreas tendrán el poder de sancionar, igual que los supervisores de otras dependencias del gobierno. Segundo, cuando se ponga una multa, esa área tiene que aclarar si parte del dinero es para reparar los daños que causó el servidor público a la empresa, y ese dinero se queda en la CFE. Por último, la CFE solo podrá pedir una indemnización extra si la multa que ya se puso no incluyó la reparación de los daños causados.

Texto oficial

Artículo 50.- En materia de responsabilidades se estará a lo siguiente: I. Las unidades de responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias a que se refiere el artículo 92 de la Ley estarán encabezadas por sus respectivos titulares, quienes para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia se auxiliarán de las áreas de: a) Quejas, denuncias e investigaciones, y b) Responsabilidades. Los titulares de las unidades de responsabilidades, los de sus áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, tendrán las facultades que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos otorga a los titulares de los órganos internos de control y a los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, respectivamente, así como las facultades que en materia de responsabilidades se confiere a los citados servidores públicos en términos de los artículos 79 y 80, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en lo que no se oponga a la Ley; II. Al imponer sanciones económicas conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las unidades de responsabilidades deberán especificar, en su caso, el monto que corresponda a la reparación de los daños y perjuicios causados a la empresa productiva del Estado de que se trate. Las cantidades que se cobren con motivo de las sanciones económicas por concepto de daños y perjuicios formarán parte del patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, y III. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias sólo podrán exigir la indemnización a que se refiere el artículo 93 de la Ley, cuando la sanción económica que, en su caso, se imponga en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no haya contemplado la reparación de los daños y perjuicios causados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.