- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que entregar la propuesta de dinero completa que se pide en el artículo 109, fracción I de la Ley, dentro del tiempo que marca el artículo 103, fracción II de la misma Ley. Es decir, si te piden un plan detallado de cómo vas a pagar algo, debes presentarlo a más tardar en la fecha que ya está establecida en esa otra parte de la Ley. No hacerlo a tiempo puede causarte problemas.
Texto oficial
Artículo 51.- La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 109, fracción I de la Ley, deberá ser entregada dentro del plazo previsto en el artículo 103, fracción II de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.