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Artículo 51 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que entregar la propuesta de dinero completa que se pide en el artículo 109, fracción I de la Ley, dentro del tiempo que marca el artículo 103, fracción II de la misma Ley. Es decir, si te piden un plan detallado de cómo vas a pagar algo, debes presentarlo a más tardar en la fecha que ya está establecida en esa otra parte de la Ley. No hacerlo a tiempo puede causarte problemas.

Texto oficial

Artículo 51.- La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 109, fracción I de la Ley, deberá ser entregada dentro del plazo previsto en el artículo 103, fracción II de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.