Artículo 52 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas pueden comprar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (es decir, un concurso abierto donde todos compiten) solo si el gasto es pequeño. Si contratan directamente a alguien, el tope es de 650,000 pesos mexicanos; si invitan a pocos proveedores a participar, el límite es de 3 millones de pesos. Cada año estas cantidades suben según la inflación. Además, está prohibido partir un gasto grande en varios chiquitos para que quepa en estos límites, y en todo el año no se puede gastar más del 30% del presupuesto total que tenga la empresa para estas compras o contratos.
Texto oficial
Artículo 52.- Entre otros supuestos, se podrán realizar contrataciones en términos del artículo 80, fracción VI de la Ley, cuando el monto de cada operación que se pretenda realizar mediante adjudicación directa o invitación restringida no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos en el primer caso y tres millones de pesos, en el segundo. Dichos montos se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo podrán emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la empresa de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.