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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCFE_090215/52
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas pueden comprar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (es decir, un concurso abierto donde todos compiten) solo si el gasto es pequeño. Si contratan directamente a alguien, el tope es de 650,000 pesos mexicanos; si invitan a pocos proveedores a participar, el límite es de 3 millones de pesos. Cada año estas cantidades suben según la inflación. Además, está prohibido partir un gasto grande en varios chiquitos para que quepa en estos límites, y en todo el año no se puede gastar más del 30% del presupuesto total que tenga la empresa para estas compras o contratos.

Texto oficial

Artículo 52.- Entre otros supuestos, se podrán realizar contrataciones en términos del artículo 80, fracción VI de la Ley, cuando el monto de cada operación que se pretenda realizar mediante adjudicación directa o invitación restringida no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos en el primer caso y tres millones de pesos, en el segundo. Dichos montos se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo podrán emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la empresa de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

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