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Artículo 8 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que cuando un Secretario de Estado (como el de Energía o Hacienda) quiera mandar a alguien más en su lugar a las juntas del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o a sus comités, tiene que avisar por escrito quién será ese suplente. Esto se hace para cumplir con lo que marca el artículo 16 de la Ley. En palabras simples, si un funcionario no puede ir a una reunión importante de la CFE, debe mandar una carta o un oficio diciendo quién lo va a representar.

Texto oficial

Artículo 8.- La designación de suplentes que podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités, conforme al párrafo tercero del artículo 16 de la Ley, deberá comunicarse por escrito por el Secretario de Estado de que se trate. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 3 de 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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