Artículo 7 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Consejo de Administración comete un error o falta, puede hacerse responsable desde el momento en que ocurre, sin necesidad de que lo hayan quitado del cargo o de que termine el proceso para sacarlo. O sea, la persona responde por sus actos aunque todavía sea parte del consejo o el proceso de remoción no haya empezado. No importa si ya empezó el trámite para correrlo o si ya terminó; la responsabilidad siempre se puede exigir.
Texto oficial
Artículo 7.- La responsabilidad en que incurran los miembros del Consejo de Administración en términos de la Ley, será exigible con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.