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Artículo 7 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Consejo de Administración comete un error o falta, puede hacerse responsable desde el momento en que ocurre, sin necesidad de que lo hayan quitado del cargo o de que termine el proceso para sacarlo. O sea, la persona responde por sus actos aunque todavía sea parte del consejo o el proceso de remoción no haya empezado. No importa si ya empezó el trámite para correrlo o si ya terminó; la responsabilidad siempre se puede exigir.

Texto oficial

Artículo 7.- La responsabilidad en que incurran los miembros del Consejo de Administración en términos de la Ley, será exigible con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.