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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sindicato que tenga el contrato colectivo de trabajo puede poner o quitar al Consejero de los Trabajadores cuando quiera y como mejor le parezca. No necesitan una razón especial; ellos deciden libremente. Cuando nombren o corran al consejero, deben avisarle al Presidente del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes (días que no sean sábado, domingo ni feriado). El aviso es solo para informar de la decisión que ya tomaron.

Texto oficial

Artículo 6.- El Consejero de los Trabajadores será libremente designado y removido, en cualquier momento, por el sindicato titular del respectivo contrato colectivo de trabajo, en los términos que el propio sindicato determine. La designación y remoción a que se refiere el párrafo anterior serán notificadas al Presidente del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes a que se realice dicha determinación.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 2) ↗

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