Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno decide quitar a un Consejero Independiente (que es una persona que vigila que una empresa pública actúe de manera justa), todos los papeles y documentos de ese proceso se vuelven públicos desde el momento en que el Presidente tome la decisión, según lo que marca el artículo 37 de la ley. Una vez que el Presidente decide la remoción, se envía un expediente completo al Senado para que lo revise. Mientras el Senado no dé su visto bueno, el consejero que está siendo removido no puede participar ni votar en las juntas del Consejo de Administración cuando se traten temas relacionados con la razón por la que lo están quitando.

Texto oficial

Artículo 5.- La documentación relacionada con la remoción de un Consejero Independiente será pública a partir de que el Ejecutivo Federal haya determinado su remoción conforme al artículo 37, párrafo primero de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley, se remitirá a la Cámara de Senadores el expediente respectivo. En tanto dicha Cámara emita, en su caso, la aprobación respectiva, el Consejero Independiente de que se trate deberá excusarse de conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de Administración, cuando estén directamente relacionados con la causal de remoción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.