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Artículo 4 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejero Independiente (una persona que da asesoría imparcial) quiere seguir en el puesto por más tiempo, debe entregar de nuevo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (una oficina del gobierno) el mismo escrito del artículo anterior, pero con su información más reciente, como si fuera un CV actualizado. Además, tiene que presentar cualquier otro documento que necesite estar al día. Esto aplica cuando el consejero es nombrado para un periodo extra, según lo que dice el artículo 21 de la Ley. Básicamente, es como renovar tus datos cada vez que te dan chance de seguir en el puesto.

Texto oficial

Artículo 4.- En los casos en que un Consejero Independiente sea nombrado para un periodo adicional en términos del artículo 21 de la Ley, deberá presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el escrito a que se refiere el artículo anterior, con su información actualizada, así como los demás documentos que requieran actualizarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.