Artículo 3 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te eligen para ser Consejero del Gobierno Federal (excepto si eres secretario de Estado) o Consejero Independiente, antes de que te nombren tienes que entregar a la Consejería Jurídica unos papeles que comprueben que cumples con lo que pide la Ley. También debes presentar un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que sabes que cumples con todos los requisitos y que no tienes ningún impedimento ni conflicto de interés señalado en la Ley o en el Reglamento. En ese mismo escrito tienes que detallar todos los trabajos, cargos o servicios profesionales que hayas tenido antes, y explicar cuáles fueron tus funciones más importantes hasta el día de tu nombramiento. Además, debes decir si has sido consejero en empresas que compitan con la Comisión Federal de Electricidad o sus filiales, o si les has dado asesoría o representación, tal como lo indica el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Las personas que sean elegidas para ser designadas como Consejeros del Gobierno Federal, con excepción de quienes sean secretarios de Estado, o como Consejeros Independientes deberán entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen con los requisitos previstos en la Ley para ser designadas como Consejeros del Gobierno Federal o Consejeros Independientes, según sea el caso, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este Reglamento. En el escrito mencionado, las personas que sean elegidas para ser designadas como consejeros deberán incluir una descripción detallada de los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas, hasta la fecha de su designación. En dicho escrito también señalarán si se han desempeñado como consejeros en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.