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Artículo 9 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los suplentes de los consejeros tienen que cumplir las mismas reglas que los titulares del Consejo de Administración en cuanto a sus responsabilidades, obligaciones y deberes. También les aplican las mismas limitaciones y lo relacionado con el conflicto de interés, que es cuando alguien tiene intereses personales que podrían afectar sus decisiones. Esto quiere decir que si alguien es nombrado como suplente de un consejero, debe seguir las mismas leyes y reglas que el consejero principal.

Texto oficial

Artículo 9.- Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento relacionadas con las responsabilidades, deberes y obligaciones de los integrantes del Consejo de Administración, incluyendo lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés, serán aplicables a los suplentes que se designen en términos de la Ley. Sección Segunda Conflicto de Interés de los Integrantes del Consejo de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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