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Artículo 10 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los consejeros de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden tener otro trabajo dentro de la CFE, ni trabajar para empresas que compitan con ella. Tampoco pueden prestar servicios a los órganos reguladores de energía o al Centro Nacional de Control de Energía. Además, no les está permitido comprar bonos o deudas de la CFE, a menos que sea a través de un fondo de inversión donde no decidan en qué invertir. Finalmente, no pueden recibir dinero o beneficios de la CFE aparte de su sueldo como consejeros, ni trabajar en organizaciones que dependan de donativos de la CFE si pueden influir en esos donativos.

Texto oficial

Artículo 10.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15, párrafo segundo; 20, párrafo primero; 25, fracción VI, segundo párrafo; 36, fracción V, y demás aplicables de la Ley, y sin perjuicio de lo previsto en la misma, los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independientes deberán abstenerse de: I. Tener en la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales un empleo, cargo o comisión salvo el de Consejero del Gobierno Federal o Consejero Independiente; II. Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser empleado de empresas que sean del mismo giro o industria de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que compitan con cualquiera de éstas; III. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión, o prestar cualquier tipo de servicio a: a) Los órganos reguladores coordinados en materia energética, y b) El Centro Nacional de Control de Energía, salvo que se trate de su consejo de administración; IV. Adquirir bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión; V. Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración; VI. Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos por parte de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido durante el año, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, y VII. Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 4 de 15 interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones de consejeros. Para efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 15 de la Ley, el impedimento señalado deberá referirse a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los niveles de gobierno mencionados, con excepción de los docentes o de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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