Artículo 54 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública y la Comisión Federal de Electricidad van a ponerse de acuerdo mediante contratos llamados convenios de colaboración. Esto lo hacen para poder tener acceso a cierta información que está detallada en otra parte de la ley. Esa información es la que se menciona en el artículo 78, fracción VI, inciso d). Básicamente, es un acuerdo entre dos dependencias del gobierno para compartir datos que necesitan.
Texto oficial
Artículo 54.- La Secretaría de la Función Pública celebrará con la Comisión Federal de Electricidad los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 78, fracción VI, inciso d) de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.