Artículo 55 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o sus empresas encuentran problemas o irregularidades en cómo se hacen contratos (como cuando se otorga un trabajo directo a una empresa sin competir), se maneja así: 1. Si la culpa es de un empleado o funcionario de la CFE, el caso se turna a su área de responsabilidades para que actúen según la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (que castiga a servidores públicos). 2. Si la culpa es de una persona o empresa externa, se avisa a la Secretaría de la Función Pública para que aplique la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Todo esto se hace sin dejar de lado lo que digan las reglas o lineamientos del Consejo de Administración de la CFE.
Texto oficial
Artículo 55.- En los casos en que se detecten irregularidades durante los procesos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, incluidas las adjudicaciones directas, se procederá conforme a lo siguiente: I. Si se trata de actos u omisiones de servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias, se dará vista a las unidades de responsabilidades correspondientes, para que actúe en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y II. Si se trata de actos u omisiones de cualquier otra persona física o moral, se dará vista a la Secretaría de la Función Pública, para proceder en términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.