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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Estatales tienen que proponer estudios para ayudar a que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de tu región, estado, municipio o alcaldía de la Ciudad de México sean más competitivas. También deben crear sugerencias sobre políticas, programas y actividades para mejorar su rendimiento. Además, deben prestar atención a las ideas que les manden los municipios o alcaldías para el mismo propósito. Otra tarea es analizar y decidir cómo consultar de forma clara y rápida a los distintos sectores involucrados. Por último, pueden hacer cualquier otra cosa que el Consejo les encargue.

Texto oficial

Artículo 29. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá a los Consejos Estatales: I. Proponer al Consejo los estudios e investigaciones en materia de desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a nivel regional y desarrollar los del ámbito estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 24-05-2018 II. Elaborar las propuestas en los ámbitos regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; Fracción reformada DOF 24-05-2018 III. Atender las propuestas que realicen los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; Fracción reformada DOF 24-05-2018 IV. Analizar y determinar los mecanismos de las entidades federativas de consulta transparente y oportuna a los Sectores, y Fracción reformada DOF 24-05-2018 V. Las demás que le encomiende el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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