Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que la Secretaría de Economía tiene que invitar a la ciudadanía a participar cuando se estén haciendo los planes para cada sector productivo, como lo marcan las leyes. Además, para que eso funcione, el Consejo (un grupo de especialistas y representantes) servirá como un equipo de apoyo o consulta para planear cómo hacer más competitivas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). En pocas palabras, aseguran que la gente y los expertos opinen en los planes de desarrollo.

Texto oficial

Artículo 8. En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.