Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités de sistemas-producto son grupos que trabajan para mejorar toda la cadena de producción de un alimento o cultivo, desde sembrarlo hasta que llega a tu mesa. Ellos deben tomar las decisiones que ayuden a que cada producto se desarrolle bien, según sus necesidades particulares. La Secretaría de Agricultura se encargará de vigilar que estos comités regionales sigan las reglas generales que ya puso el Comité Nacional de ese sistema-producto, como una especie de jefe que coordina a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 24.- Los comités de sistemas-producto adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de las cadenas productivas y de post-cosecha, atendiendo para ello a las características de cada producto. La Secretaría procurará que las medidas que adopten los comités de los sistemas-producto regionales atiendan las bases y principios generales que establezca el Comité Nacional de Sistema-Producto de que se trate. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.