REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner reglas más claras a una ley más grande que ya existe, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Su objetivo es organizar cómo funcionan los organismos del campo, las instancias donde los campesinos tienen voz, los sistemas de apoyo y los servicios especializados. Todo esto se hace sin meterse en lo que le toca hacer al gobierno federal, estatal o municipal, respetando las responsabilidades de cada uno. En pocas palabras, es como el instructivo para que la ley del campo se aplique bien y ordenadamente.
- Art. 2La interpretación del Reglamento, para asuntos administrativos, la hacen las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial, pero cada una solo en los temas que le tocan según su área de trabajo.
- Art. 3Para entender este Reglamento, hay que usar las mismas definiciones que ya vienen en la Ley. Quienes lo aplican son las dependencias del gobierno federal, cada una haciendo lo que le corresponde según sus reglas. En pocas palabras, todas las secretarías deben coordinarse para cumplir con lo que dice la Ley. Esto aplica especialmente en temas de desarrollo rural sustentable, como el campo y el medio ambiente.
- Art. 4La Comisión Intersecretarial es un grupo de varias dependencias del gobierno federal que se encarga de apoyar el desarrollo del campo en México, pero de una manera que dure a largo plazo y cuide el medio ambiente. Su trabajo principal es coordinar los programas y acciones de todas las oficinas del gobierno que tengan que ver con la agricultura y la ganadería. También vigila que estos programas se cumplan y se encarga de poner de acuerdo a las diferentes dependencias para mejorar la vida de la gente que vive en el campo, proteger la naturaleza y asegurar que el gobierno mantenga el control y promueva la justicia.
- Art. 5La Comisión Intersecretarial (un grupo de varias secretarías de gobierno) se encarga de hacer varias cosas, como proponerle al Presidente de la República ideas y reglas para crear planes de desarrollo en el campo, que cuiden el medio ambiente y sean para siempre. También tiene que organizar y darle seguimiento a los programas de gobierno que busquen mejorar la vida en el campo, como los que atienden a los agricultores o a las comunidades rurales. Además, esta Comisión puede hacer sus propios programas especiales, con ayuda de los sectores involucrados (como los campesinos o empresarios), y también encargarse de que esos programas se den a conocer. Por último, decide las reglas generales de operación y quiénes participan en ciertos servicios del campo, según lo que dice el artículo 22 de esa misma ley, y hace todo lo demás que la ley le pida.
- Art. 6La Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias secretarías del gobierno, puede pedirle a la Secretaría que haga consultas a otros niveles de gobierno o instancias, solo cuando la ley lo permita y en los casos que ella misma señale. Cuando la Comisión toma un acuerdo, cada secretaría que la forma lo pone en práctica dentro de lo que le toca hacer, de acuerdo a las leyes que le aplican y a los acuerdos de cooperación que tengan.
- Art. 7La Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias dependencias del gobierno, trabajará con reglas que favorezcan que los estados y municipios tengan más poder de decisión. Su meta es lograr que el campo se desarrolle de manera sostenible y apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y económicas de la gente que vive en zonas rurales. Para eso, va a hacer que las dependencias que la forman firmen acuerdos con los gobiernos estatales y municipales, y también con grupos públicos y privados. Cada dependencia solo puede actuar en lo que le corresponde según su trabajo. Así se busca que todos trabajen juntos para mejorar el campo.
- Art. 8Para que los programas de desarrollo del campo funcionen bien, las dependencias del gobierno pueden crear equipos de trabajo en cada estado. En esos equipos participan personas con un puesto importante (como mínimo, directores generales) o los representantes de cada dependencia en el estado. El funcionamiento de esos equipos lo decide la Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias secretarías del gobierno federal. Además, antes de actuar, los equipos deben pedir la opinión de los consejos regionales, estatales, municipales o distritales que correspondan.
- Art. 9El Consejo Mexicano es un grupo que solo da consejos y recomendaciones, no toma decisiones obligatorias. Para organizarse y funcionar, debe seguir lo que dice la Ley y su propio reglamento interno. También tiene que respetar que México es un país federal, donde los estados tienen su propio gobierno, y la idea de descentralización, que es repartir el poder y no concentrarlo todo en un solo lugar.
- Art. 10La Secretaría va a hacer el borrador del reglamento general de los distritos de desarrollo rural (las reglas para organizar y operar estas zonas del campo). Ese borrador se lo va a presentar a la Comisión Intersecretarial para que lo revise, pero antes lo va a platicar con el Consejo Mexicano, y también va a pedir la opinión de los consejos estatales. Si después quieren cambiar, modificar o agregar algo a ese reglamento, tienen que seguir exactamente el mismo proceso.
- Art. 11La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer acuerdos con los estados para formar consejos (grupos de personas que toman decisiones) a nivel distrital, municipal y estatal. En esos acuerdos, deben definir quién será el presidente de cada consejo, buscando a la persona más capacitada para resolver los problemas de la zona. Para los consejos distritales, el presidente puede ser el representante de la Secretaría en el estado, un funcionario que elija el gobierno estatal, o el jefe del distrito de desarrollo rural. En los consejos municipales, puede ser el presidente municipal, el delegado político en la Ciudad de México (si hay producción agropecuaria), el representante de la Secretaría, un funcionario designado por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, o los jefes de distritos rurales del municipio. En los consejos estatales, el presidente puede ser el gobernador del estado, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el representante de la Secretaría, o un funcionario que nombre el gobierno estatal o de la Ciudad de México.
- Art. 12Cuando la Secretaría firme un acuerdo con el gobierno de tu estado, puede poner reglas especiales para que la presidencia de los consejos de desarrollo rural vaya cambiando entre diferentes personas. También puede permitir que se reemplacen a los miembros de esos consejos si es necesario. Todo esto depende de cómo sea cada caso en particular.
- Art. 13Los consejos distritales, municipales y estatales incluirán en su equipo a los miembros de los grupos de trabajo que ya se mencionaron en el artículo 8 de este reglamento. Es decir, las personas que forman parte de esos grupos ayudarán a armar y hacer funcionar los consejos. No necesitas saber más detalles, porque solo se refiere a quiénes participan.
- Art. 14Para que los consejos que se mencionan en otro artículo funcionen más ordenados, la Secretaría debe definir cómo se van a hacer sus reglas internas, llamadas estatutos. Esto lo hará en los acuerdos que firme con los estados de la República, pero siempre respetando lo que le toca hacer a cada nivel de gobierno (federal, estatal o municipal). En otras palabras, pone las bases para que cada consejo tenga sus propias reglas, sin meterse en asuntos que no le corresponden a la Secretaría.
- Art. 15Los equipos de trabajo que se mencionan en el artículo 8 de este reglamento pueden proponer la creación de consejos regionales entre varios estados. Estos consejos sirven para atender lo más importante para el desarrollo del campo en esa región. Antes de formar esos consejos, los equipos deben escuchar lo que opinen los gobiernos de los estados que van a participar y también lo que digan los consejos de cada estado.
- Art. 16La Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) tiene que asegurarse de que, al formar consejos regionales entre varios estados, se tomen en cuenta los planes de desarrollo rural más importantes para cada región. Por otro lado, la Secretaría (la dependencia encargada) va a checar, a través de sus representantes en los consejos estatales, que los acuerdos que se firmen incluyan todo lo necesario para poner en marcha los programas que marca esta ley.
- Art. 17La Secretaría de Agricultura va a pedir a sus representantes en los consejos de cada estado que, cuando se hagan acuerdos para crear consejos regionales entre varios estados, se cumplan estas cuatro cosas: Primero, que se tomen en cuenta los problemas y necesidades que compartan los estados o regiones de un mismo río o zona de agua. Segundo, que se consideren las prioridades que ya definió un grupo de secretarías del gobierno federal. Tercero, que los productores del campo y otros miembros de la sociedad rural que estén en los consejos estatales puedan participar. Cuarto, que su organización y forma de trabajar sigan las mismas reglas que ya existen para los consejos estatales.
- Art. 18La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del campo) va a buscar que los consejos regionales (grupos de varios estados que trabajan juntos para el desarrollo rural) sean encabezados por un gobernador. Ese gobernador puede ser el del estado que tenga más territorio en la región o el que esté en mejor situación para resolver los problemas de la zona. Además, si es necesario, la Secretaría puede proponer que la presidencia de ese consejo vaya rotando entre los gobernadores de los estados que lo forman. Así, cada cierto tiempo, un gobernador diferente tomaría el liderazgo del grupo.
- Art. 19El gobierno, a través de un grupo de varias secretarías (la Comisión Intersecretarial) y con ayuda del Consejo Mexicano, va a impulsar la creación de grupos llamados "comités de sistemas-producto". Estos comités buscan que los productores del campo trabajen mejor coordinados para lograr un desarrollo rural que dure y sea eficiente. Para lograr esto, la Secretaría correspondiente puede juntar a todos los que participan en la producción de alimentos (como agricultores, ganaderos, etc.) y darles asesoría y apoyo para que se organicen legalmente en esos comités. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas de la ley, y si aplica, lo que acuerde la Comisión Intersecretarial.
- Art. 20La Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Consejo Mexicano van a fomentar que se creen comités regionales de sistema-producto. Estos comités serán grupos locales que se encargarán de planear y mejorar cómo se produce, qué tan eficiente es la producción y cuánto dinero se gana en esa región. Todo esto lo harán siguiendo lo que ya dice la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Básicamente, buscan que los productores de una zona trabajen juntos para rendir más y ganar mejor.
- Art. 21El gobierno y los representantes de los grupos de productores firman un acuerdo para crear un comité, y luego hacen un acta (un documento oficial) para dejar constancia de que quedó instalado. En esa reunión de instalación, los participantes deciden sus propias reglas de operación, que se llaman reglamento interno. La dependencia del gobierno encargada va a buscar que todas las reglas de estos comités sean iguales o parecidas para que no haya confusiones.
- Art. 22Cada año, en los primeros 30 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni feriados), un grupo de varias dependencias del gobierno llamado Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto (grupos de productores de un mismo cultivo o alimento), va a decidir qué cambios, excepciones o condiciones especiales aplicarán a los productos básicos y estratégicos. Para tomar esa decisión, antes de que termine el año, esos mismos comités deben enviar sus propuestas a la Comisión en los 30 días hábiles anteriores al cierre del año, y la Comisión las revisa. Todo esto se hace siguiendo lo que dice otro artículo (el 179) de la misma ley.
- Art. 23La Comisión Intersecretarial (un grupo de secretarías del gobierno) puede decidir, en situaciones especiales y por tiempo limitado, qué productos son básicos y estratégicos para el país. Para hacerlo, necesita la opinión del Consejo Mexicano y una propuesta de los comités de los sistemas-producto (grupos de personas que trabajan con ciertos productos como maíz o frijol). Esto solo aplica cuando sea necesario para asegurar que todos tengan acceso a la comida y que México no dependa de otros países para alimentarse. Es una medida temporal y excepcional, no algo que pase siempre.
- Art. 24Los comités de sistemas-producto son grupos que trabajan para mejorar toda la cadena de producción de un alimento o cultivo, desde sembrarlo hasta que llega a tu mesa. Ellos deben tomar las decisiones que ayuden a que cada producto se desarrolle bien, según sus necesidades particulares. La Secretaría de Agricultura se encargará de vigilar que estos comités regionales sigan las reglas generales que ya puso el Comité Nacional de ese sistema-producto, como una especie de jefe que coordina a nivel nacional.
- Art. 25La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, va a crear las reglas generales para que funcionen los sistemas y servicios que menciona esta Ley. Estas reglas van a servir para organizar cómo se integran y operan esos sistemas. En otras palabras, van a definir cómo deben trabajar esos servicios para que todo esté en orden.
- Art. 26La Comisión, que es un grupo de diferentes dependencias del gobierno, decide cómo se arman y funcionan los sistemas que menciona esta ley. Para lograrlo, trabaja en equipo con personas y organizaciones del campo, como agricultores o comunidades rurales. También usa las oficinas y recursos que ya tienen las secretarías que forman parte de esa Comisión. En otras palabras, no empiezan desde cero, sino que aprovechan lo que ya existe.
- Art. 27Las acciones y programas que lleven a cabo los sistemas y servicios especializados, por obligación de esta ley y su reglamento, solo se podrán hacer si hay dinero disponible en el presupuesto de las dependencias del gobierno federal que participen. Esto significa que no se pueden gastar recursos que no estén aprobados desde antes. En pocas palabras, todo depende de que haya lana etiquetada para eso.
- Art. 28Cada tres meses, la oficina del gobierno que se encarga de coordinar los sistemas y servicios especializados debe informar a la Comisión Intersecretarial (que es un grupo de trabajo formado por varias secretarías de Estado) sobre todo lo que ha hecho. Este informe tiene que seguir lo que marca la ley, el reglamento y los acuerdos que haya tomado esa Comisión. En pocas palabras, es una regla para que el gobierno rinda cuentas de manera periódica y ordenada.
- Art. 29Aquí está tu explicación: El artículo dice que hay un grupo de varias secretarías de gobierno (la Comisión Intersecretarial) que se encarga de revisar y vigilar cómo trabajan los sistemas y servicios especializados. Esto lo hacen para asegurarse de que se estén cumpliendo las metas de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los programas relacionados. Si ven que algo no va bien o que podría fallar, tienen la facultad de proponer medidas para corregir el problema o evitar que ocurra, con el fin de lograr los objetivos. En pocas palabras, ese grupo es como el supervisor que checa que todo esté funcionando como debe.
- Art. 30La ley dice que la Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del campo) va a organizar tres sistemas importantes para el campo mexicano. El primero es un sistema para investigar cómo mejorar el campo y compartir esa tecnología con los productores. El segundo es un sistema para dar capacitación y ayuda técnica completa a quienes trabajan en el campo. El tercero es un sistema para asegurar que los alimentos y productos del campo sean sanos, seguros y de buena calidad.
- Art. 31Este artículo dice que un grupo de varias dependencias del gobierno, llamado Comisión Intersecretarial, va a decidir cuál secretaría (como la de Agricultura o la de Medio Ambiente) se encargará de coordinar cada uno de estos seis sistemas nacionales. Esos sistemas tienen que ver con apoyar empresas en el campo, cuidar los recursos naturales, dar bienestar social en zonas rurales, manejar información para un desarrollo que no dañe el ambiente, ofrecer financiamiento a agricultores y respaldar programas que fomenten todo esto. La Comisión usará las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para repartirse el trabajo. En pocas palabras, el gobierno decide quién manda en cada tema relacionado con el desarrollo del campo.
- Art. 32La Secretaría es la encargada de varios sistemas importantes para el campo, como los de investigación, capacitación, sanidad y calidad de los alimentos. También hay otra dependencia que coordina un sistema de información sobre el desarrollo rural. Ambas tienen que hacer todo lo que esté a su alcance, cada una en su área, para cumplir las metas que marca la Ley para esos sistemas. En pocas palabras, deben trabajar para que el campo mexicano sea mejor y más sustentable.
- Art. 33La Secretaría solo puede hacer lo que la ley le permite en temas de sanidad y calidad de alimentos y productos del campo. No puede meterse en asuntos que le correspondan a otras oficinas del gobierno federal. Todo lo que haga debe respetar el trabajo de las demás dependencias del Sistema Nacional. En corto, cada quien hace su chamba sin pasarse de su área.
- Art. 34El artículo 32 dice que, para cumplir con los objetivos del programa de apoyo a empresas rurales, la dependencia encargada debe hacer varias cosas. Primero, ayudar a crear y hacer crecer empresas en el campo, diseñando estrategias para abrirles mercado, no solo para productos básicos sino también para exportación. Segundo, impulsar las actividades económicas rurales para que sean más productivas y competitivas. Y tercero, generar más empleos y aumentar los ingresos de los productores del campo.
- Art. 35Para cumplir con las metas del Sistema Nacional contra la Desertificación, la dependencia encargada debe hacer varias cosas: evitar que la tierra se seque y se degrade, y recuperar las zonas ya dañadas para que puedan usarse otra vez en áreas secas o semisecas. También tiene que cuidar los recursos naturales y apoyar el desarrollo del campo de forma sostenible, protegiendo la producción de alimentos. Debe invitar a grupos del gobierno y la sociedad a participar en estos esfuerzos, y conectar a escuelas, universidades e investigadores con el sector público para crear proyectos y tecnologías que ayuden a mejorar la producción. Por último, necesita crear sistemas de información que vigilen constantemente las regiones con riesgo de sequía, para tomar medidas que eviten que la tierra se siga echando a perder.
- Art. 36El artículo 36 dice que para lograr lo que se propone el Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, la dependencia encargada (la que coordina todo) debe hacer acciones para juntar esfuerzos y ayudar a que la gente del campo salga de la marginación. También tiene que buscar, con justicia, que todos los elementos que influyen en el bienestar social se integren bien. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley.
- Art. 37El artículo 37 dice que, para cumplir los objetivos del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, la dependencia encargada de coordinar todo esto debe hacer varias cosas. Tiene que promover y organizar las actividades del campo y de las personas que viven en zonas rurales. También debe asegurarse de que existan préstamos para el desarrollo rural, conectando a los bancos del gobierno, los bancos privados y los bancos comunitarios (como cajas de ahorro o cooperativas). Por último, tiene que crear y mejorar servicios financieros (como créditos o seguros) que cubran las necesidades de la gente del campo.
- Art. 38La dependencia coordinadora (la secretaría o institución encargada) tiene que hacer gestiones para que funcionen bien los programas de apoyo al campo. Debe asegurarse de que los recursos, compensaciones y pagos directos al productor se entreguen de manera efectiva. También tiene que definir las reglas para dar esos apoyos según lo que marca el artículo 22, fracción IX, de la ley. En pocas palabras, busca que los apoyos lleguen a quien los necesita y que todo esté bien organizado.
- Art. 39La Secretaría o la dependencia encargada de coordinar los sistemas que menciona esta ley va a juntar a todos los que participan, los va a organizar y los pondrá a trabajar formalmente. Para dejar registro de que ya se instalaron, van a hacer un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo que pasó, siguiendo las reglas que aplican en esos casos.
- Art. 40Para que el gobierno pueda hacer su trabajo con los sistemas que menciona la ley, las Secretarías o dependencias encargadas pueden armar grupos de personas especialistas en el tema. Ellos deciden cuál es la meta del grupo, cuánto tiempo va a durar trabajando y quiénes lo van a integrar. Esto es como cuando armas un equipo para un proyecto específico y le pones una fecha límite y un objetivo claro.
- Art. 41Este artículo dice que los servicios especializados de los que habla la ley no van a crear nuevas oficinas del gobierno ni van a pedir más dinero del que ya estaba aprobado para ese año. En otras palabras, todo lo que se haga debe salir con lo que ya tienen, sin contratar más personal ni pedir presupuesto extra. Es como cuando te dicen que arregles algo en tu casa, pero sin comprar herramientas nuevas ni gastar más de lo que ya habías planeado.
- Art. 42El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será manejado por un grupo de personas que forman un consejo interno. Cómo se forma ese consejo, cómo se organiza y cómo trabaja se va a definir siguiendo lo que dice el artículo 48 de la Ley y unas reglas generales llamadas Lineamientos de Operación, que son creadas por la Comisión Intersecretarial encargada de este servicio. En otras palabras, no es un Consejo que funcione por su cuenta, sino que sigue instrucciones de una comisión de gobierno.
- Art. 43La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a estar a cargo de cuatro servicios importantes. El primero se encarga de revisar que los productos del campo cumplan con las reglas y estén bien guardados. El segundo cuida que los alimentos y productos del campo no tengan enfermedades y sean de buena calidad. El tercero inspecciona y certifica las semillas para que sean las correctas. Y el cuarto lleva un registro de todo lo relacionado con el campo, como tierras o cosechas.
- Art. 44La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene que seguir las leyes y reglas ya establecidas para manejar sus áreas de: normalización e inspección de productos del campo, almacenamiento, sanidad e inocuidad de alimentos, certificación de semillas y registro agropecuario. En otras palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con lo que ya dice la ley y los reglamentos correspondientes para cada uno de estos servicios.
- Art. 45La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal y, si se requiere, con los gobiernos estatales y municipales, para crear un padrón único. Ese padrón es como una lista oficial de todas las organizaciones y personas del campo que reciben apoyos o beneficios. Para armarlo, usarán la información que les dé el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Además, lo que se anote en el Registro Agropecuario sobre estos beneficiarios será considerado como información oficial y de confianza según la ley.
- Art. 46Un grupo del gobierno formado por varias dependencias, junto con el Consejo Mexicano, va a impulsar un servicio para resolver problemas en el campo sin necesidad de ir a juicio, llamado Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural. Este servicio puede estar a cargo de la Secretaría de Agricultura y funcionará según las reglas que ese mismo grupo apruebe. Las reglas deben incluir medidas para evitar que haya conflictos de interés. Las partes finales del artículo dicen que estas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. Además, la Secretaría puede usar los límites de zonas rurales que ya existían antes, y para hacer el reglamento general de esas zonas, debe pedir opinión a los consejos estatales, que tienen 30 días hábiles para dar su punto de vista.