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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a pedir a sus representantes en los consejos de cada estado que, cuando se hagan acuerdos para crear consejos regionales entre varios estados, se cumplan estas cuatro cosas: Primero, que se tomen en cuenta los problemas y necesidades que compartan los estados o regiones de un mismo río o zona de agua. Segundo, que se consideren las prioridades que ya definió un grupo de secretarías del gobierno federal. Tercero, que los productores del campo y otros miembros de la sociedad rural que estén en los consejos estatales puedan participar. Cuarto, que su organización y forma de trabajar sigan las mismas reglas que ya existen para los consejos estatales.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría, por conducto de sus representantes en los consejos estatales, procurará que en los convenios por los que se integren consejos regionales interestatales para el desarrollo rural sustentable: I. Se atiendan circunstancias y particularidades comunes a la región o cuenca hidrológica que involucre a dos o más entidades federativas; II. Se tomen en consideración las prioridades que establezca la Comisión Intersecretarial en materia de desarrollo rural; III. Participen los productores y demás agentes de la sociedad rural miembros de los respectivos consejos estatales que lo integren, y IV. Se rijan, en cuanto a su organización y funcionamiento, en congruencia con los estatutos que la Secretaría y las entidades federativas hayan establecido para la integración de los correspondientes consejos estatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.