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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a pedir a sus representantes en los consejos de cada estado que, cuando se hagan acuerdos para crear consejos regionales entre varios estados, se cumplan estas cuatro cosas: Primero, que se tomen en cuenta los problemas y necesidades que compartan los estados o regiones de un mismo río o zona de agua. Segundo, que se consideren las prioridades que ya definió un grupo de secretarías del gobierno federal. Tercero, que los productores del campo y otros miembros de la sociedad rural que estén en los consejos estatales puedan participar. Cuarto, que su organización y forma de trabajar sigan las mismas reglas que ya existen para los consejos estatales.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría, por conducto de sus representantes en los consejos estatales, procurará que en los convenios por los que se integren consejos regionales interestatales para el desarrollo rural sustentable: I. Se atiendan circunstancias y particularidades comunes a la región o cuenca hidrológica que involucre a dos o más entidades federativas; II. Se tomen en consideración las prioridades que establezca la Comisión Intersecretarial en materia de desarrollo rural; III. Participen los productores y demás agentes de la sociedad rural miembros de los respectivos consejos estatales que lo integren, y IV. Se rijan, en cuanto a su organización y funcionamiento, en congruencia con los estatutos que la Secretaría y las entidades federativas hayan establecido para la integración de los correspondientes consejos estatales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 4) ↗

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