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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del campo) va a buscar que los consejos regionales (grupos de varios estados que trabajan juntos para el desarrollo rural) sean encabezados por un gobernador. Ese gobernador puede ser el del estado que tenga más territorio en la región o el que esté en mejor situación para resolver los problemas de la zona. Además, si es necesario, la Secretaría puede proponer que la presidencia de ese consejo vaya rotando entre los gobernadores de los estados que lo forman. Así, cada cierto tiempo, un gobernador diferente tomaría el liderazgo del grupo.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría promoverá que los consejos regionales interestatales para el desarrollo rural sustentable sean presididos por alguno de los gobernadores de las entidades federativas que lo integren, ya sea porque abarque preponderantemente su territorio, o bien, porque se encuentre en mejores condiciones para atender la problemática de la región. En su caso, la Secretaría podrá promover que la presidencia del consejo regional interestatal sea rotativa entre los gobernadores de las entidades federativas respectivas. SECCIÓN III DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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