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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de un grupo de varias secretarías (la Comisión Intersecretarial) y con ayuda del Consejo Mexicano, va a impulsar la creación de grupos llamados "comités de sistemas-producto". Estos comités buscan que los productores del campo trabajen mejor coordinados para lograr un desarrollo rural que dure y sea eficiente. Para lograr esto, la Secretaría correspondiente puede juntar a todos los que participan en la producción de alimentos (como agricultores, ganaderos, etc.) y darles asesoría y apoyo para que se organicen legalmente en esos comités. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas de la ley, y si aplica, lo que acuerde la Comisión Intersecretarial.

Texto oficial

Artículo 19.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la constitución, integración y fortalecimiento de los comités de sistemas-producto, con el objeto de alcanzar, de manera eficiente, un desarrollo rural sustentable. Para tal efecto, la Secretaría podrá convocar y reunir a los agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, para brindarles asesoría, orientación y apoyo, a fin de que se organicen y constituyan en comités de sistemas-producto, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y, en su caso, los acuerdos de la Comisión Intersecretarial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 4) ↗

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