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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Consejo Mexicano van a fomentar que se creen comités regionales de sistema-producto. Estos comités serán grupos locales que se encargarán de planear y mejorar cómo se produce, qué tan eficiente es la producción y cuánto dinero se gana en esa región. Todo esto lo harán siguiendo lo que ya dice la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Básicamente, buscan que los productores de una zona trabajen juntos para rendir más y ganar mejor.

Texto oficial

Artículo 20.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la creación de comités regionales de sistema-producto, que tendrán por objeto planear, mejorar la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, atendiendo a lo que establece la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EN MATERIA DE ORGANISMOS, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-10-2004 5 de 9

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 4) ↗

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