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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y los representantes de los grupos de productores firman un acuerdo para crear un comité, y luego hacen un acta (un documento oficial) para dejar constancia de que quedó instalado. En esa reunión de instalación, los participantes deciden sus propias reglas de operación, que se llaman reglamento interno. La dependencia del gobierno encargada va a buscar que todas las reglas de estos comités sean iguales o parecidas para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 21.- Los comités de los sistemas-producto se instalarán mediante acuerdo que celebren la Secretaría y los representantes de las instituciones y organizaciones que establece la Ley, para lo cual se deberá levantar el acta correspondiente. En la instalación de los comités de los sistemas-producto, los participantes acordarán su reglamento interno. La Secretaría procurará que los reglamentos internos de los comités sistemas-producto sean uniformes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 5) ↗

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