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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en los primeros 30 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni feriados), un grupo de varias dependencias del gobierno llamado Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto (grupos de productores de un mismo cultivo o alimento), va a decidir qué cambios, excepciones o condiciones especiales aplicarán a los productos básicos y estratégicos. Para tomar esa decisión, antes de que termine el año, esos mismos comités deben enviar sus propuestas a la Comisión en los 30 días hábiles anteriores al cierre del año, y la Comisión las revisa. Todo esto se hace siguiendo lo que dice otro artículo (el 179) de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, determinará las salvedades, adiciones y modalidades a los productos básicos y estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley. Para la determinación de dichas salvedades, adiciones y modalidades, la Comisión Intersecretarial, recibirá y evaluará las propuestas de los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los treinta días anteriores a la conclusión del año calendario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.